SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

i)

i) La primera condición que debe concurrir para activar la acción de libertad, es que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, omisiones indebidas o amenazas de la autoridad pública denunciada, estén directamente vinculadas con el derecho a  la libertad, por operar como causa directa para su restricción o supresión. Al respecto, el accionante denuncia como acto ilegal que el Juez demandado no dio curso al trámite de excepción de prejudicialidad por falta de cancelación de una multa, y que sin haberse resuelto la misma, dispuso la aprehensión de sus representados. Ciertamente, los imputados plantearon excepción de prejudicialidad que inicialmente estaba siendo tramitada, y posteriormente, la determinación fue revocada por Auto de 2 de octubre de 2010, en tanto no se cancele la multa impuesta, decisión que dejó en suspenso el trámite de la excepción, de la cual no cursa prueba alguna que acredite que los imputados hayan impugnado la misma mediante los recursos que les franquea el procedimiento penal, lo que hace aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; no obstante, se ha establecido también que la orden de aprehensión, no emerge de tal determinación, sino de la inasistencia de los imputados a la audiencia fijada por el Juez para considerar la aplicación de medidas cautelares, que por cierto sería reiterada, situación no desvirtuada por el accionante, de ello se puede afirmar, que los actos denunciados de ilegales, no tienen relación y no constituyen la causa directa para la amenaza de restricción a la libertad de los representados del accionante, por ende, el primer requisito establecido en la jurisprudencia no se halla presente en la problemática planteada