SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

denegó

El Juez de Partido y de Sentencia, Liquidador, de la Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó del Distrito Judicial de Oruro, por Resolución de 22 de octubre de 2010, cursante de fs. 25 a 28, denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) De los datos del expediente, se evidencia que los imputados plantearon excepción de prejudicialidad, que fue admitida y corrida en traslado, conforme al art. 314 del CPP; empero, la providencia fue revocada por Auto de 2 de octubre de 2010, indicando que debían cumplir la multa impuesta en el Auto de Vista de 3 de septiembre de ese año; pues el art. 7 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, señala que la demanda de recusación declarada improbada dará lugar a la multa equivalente a tres días de haber del juez que tramitó la causa y que no será admitido escrito alguno en tanto no se cancele la misma, siendo ése el motivo por el que no se recibieron posteriores memoriales y se rechazó el escrito de excepción de prejudicialidad; 2) Se ordenó expedirse mandamientos de aprehensión contra los imputados por no haber asistido a la audiencia de medidas cautelares y porque la misma fue reiterada, por dicha razón la excepción de prejudicialidad tampoco fue considerada, por ello no existe la persecución ilegal o indebida; toda vez que, los mandamientos de aprehensión fueron expedidos para que los imputados sean conducidos ante el Juez de la causa, no para encarcelarlos, quienes actualmente no se encuentran detenidos; y, 3) El procesamiento ilegal o indebido debe ser corregido mediante los procedimientos ordinarios previstos por ley, no mediante el procedimiento extraordinario, ya que existiendo aquéllos, deben ser utilizados previamente por el principio de subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad.