SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
1)
Daniel Aguilar Kauner, Fiscal de Materia, en el informe escrito cursante a fs. 38 y vta., expresa: 1) El 28 de octubre de 2010, se ingresó al domicilio de la accionante, con su consentimiento a objeto de encontrar a los sindicados; 2) En ningún momento se dispuso aprehensión de persona alguna, sino que a su solicitud, la imputada le acompañó a oficinas de la FELCC de El Alto, donde se elaboró requerimiento fundamentado de aprehensión y la orden se ejecutó después de su declaración en su calidad de sindicada, en la misma fecha a horas 20:38, que se le notificó con una copia; 3) También presentó imputación en su contra y se remitió a la aprehendida al día siguiente a horas 17:58, sin que se haya atentado sus derechos fundamentales; y 4) Existen suficientes indicios sobre su probable autoría del delito investigado y la necesidad de detención preventiva; 5) No es evidente que exista insuficiente fundamentación, tampoco supuesta actividad procesal defectuosa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR