SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Recordado el marco constitucional aplicable al caso, antes de ingresar al análisis de fondo de la presente acción, es preciso determinar si la accionante agotó los recursos ordinarios intra proceso antes de activar la misma. Así, de los datos del caso en revisión se establece que mediante esta acción tutelar se denuncia que hubiere sido aprehendida ilegalmente, conducida a la FELCC de El Alto, donde fue detenida más de veinticuatro horas, luego imputada y sometida a audiencia de medidas cautelares, donde no se le permitió ejercer su derecho a defensa y sin que se haya valorado adecuadamente su situación jurídica, se dispuso su detención preventiva.
Precisados los hechos denunciados, de la revisión de los datos del expediente, específicamente de la Resolución 366/10 de 30 de octubre de 2010, se establece que la Jueza de la causa, luego del análisis correspondiente, en cuanto a la supuesta ilegal aprehensión de la accionante, determinó que se cumplieron todos los requisitos exigidos en el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional, a objeto de hacer viable la misma, concluyendo que no existió aprehensión ilegal de parte del Fiscal. En lo que respecta a la supuesta vulneración del derecho a defensa, la Jueza concluyó en que la imputada hizo uso irrestricto del mismo, desestimando en definitiva todas las denuncias efectuadas por la imputada; Resolución que por lo demás, fue objeto de recurso de apelación incidental, con similares argumentos que los traídos en la presente acción, mismo que al momento de la presentación de la acción de libertad, se encontraba pendiente de resolución conforme estableció el Juez de garantías; es decir, que habiendo la accionante acudido ante el Tribunal de apelación, éste con plenitud de jurisdicción y competencia, se pronunciará sobre todos los agravios que hubieren sido expresados y fundamentados, analizando el accionar tanto de la Fiscal como la Jueza demandada, no siendo posible que habiendo activado el recurso de apelación incidental y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active también acción de libertad en la jurisdicción constitucional, por lo que es de aplicación el segundo supuesto de la jurisprudencia antes citada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR