SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La accionante, por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010, cursante de fs. 3 a 5, manifiesta que, el 28 de octubre de 2010, cuando se encontraba en el domicilio de sus padres ubicado en la carretera a Desaguadero, localidad de Laja, fue aprehendida por orden del Fiscal de Materia, ahora demandado, sin mandamiento legal, siendo conducida a la Fuerza Especial de lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto, donde se tomó su declaración, se le imputó por la comisión del delito de asesinato y se solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva. En audiencia, la Jueza demandada cedió la palabra al Fiscal para que fundamente su solicitud, circunstancia en que su abogado defensor solicitó la palabra, pretendiendo denunciar actos ilegales cometidos por el indicado, solicitud rechazada por la Jueza, permitiendo incluso la introducción de prueba que no fue ofrecida en la imputación, así como la intervención de los denunciantes sin que se hubieran querellado.
Señala que, por el simple hecho de interceder por su sobrino menor de edad, a quien pretendían aprehenderlo, fue objeto de aprehensión ilegal por el Fiscal ahora demandado, por más de las veinticuatro horas que señala el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que exista la orden requerida; no obstante, la Jueza demandada fundamentó su decisión señalando que no existió detención ilegal porque el Fiscal actuó de manera extraordinaria. Finalmente, ordenó su detención preventiva, dejando de lado su función de garante de los derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR