SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Yenny Prado Saavedra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, en el informe escrito cursante a fs. 39 y vta., señala: a) La Ley “3942” estableció de forma clara que rige la subsidiariedad en las acciones de libertad; es decir, el Juez de garantías está impedido de conocer la presente acción, cuando esté pendiente un recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, lo contrario sería se “abstraiga a los señores Vocales su competencia” (sic); b) En el cuaderno de actuaciones cursa el recurso de apelación formulado por la imputada, remitido a la Corte Superior para su tramitación; y, c) En cuanto a la supuesta detención y aprehensión indebida, la Resolución 366/2010, indica claramente las razones por las que se ordenó la detención preventiva, cumpliéndose ambos requisitos establecidos en el art. 233 del CPP, ya que la imputada desde inicio obstaculizó la averiguación de la verdad, pues mantuvo secuestrados al investigador y asistente fiscal, llegando incluso a lesionar a la anterior Fiscal, según informes que cursan en el cuaderno de investigaciones.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR