SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Lourdes Núñez Flores, Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 12 a 15, expresó que: a) Encontrándose la Sentencia en ejecución de fallos con autoridad de cosa juzgada, conforme lo prescribe el art. 213 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por “Auto de fs. 100”, se procedió a conminar a la empresa “COMEXIN” S.A., representada legalmente por Julio Eduardo Rovira Miranda a objeto de que cancele la suma de Bs94 000.74.-, a favor de Héctor Enríquez Pacheco y Bs27 097,76.-, a Wilfredo Adalid Amonzabel Pacheco; b) En cumplimiento del art. 213 del CPT, se procedió a conminar al pago de los beneficios sociales, que no se cumplió y en apego a lo establecido por el art. 216 del mismo Código, se dispuso los mandamientos de apremio contra Julio Eduardo Rovira Miranda, Hernán Genaro Rovira Miranda, Franz Antonio Rovira Miranda, Pablo Mauricio Rovira Rada y Martin Francisco Rovira Rada socios de la empresa demandada, quienes interpusieron acción de libertad que se declaró “improcedente”; y, c) Una vez expedidos los mandamientos de apremio, la Oficial de Diligencias del Juzgado representó, debido a que no fueron encontrados a pesar de haber sido buscados, por lo que a solicitud de la parte demandante, se dictó el Auto de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias, mismo que fue objeto de apelación y que en ese momento se encontraba en trámite.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR