SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2010, cursante de fs. 5 a 8, el accionante por su representado, manifiesta que, Héctor Enríquez Pacheco y Wilfredo Adalid Amonzabel Pacheco, instauraron proceso laboral contra la empresa “COMEXIN” S.A., por pago de beneficios sociales y que al momento de la interposición de la presente acción, el proceso se encontraba en ejecución de fallos, en el que la Jueza demandada dispuso que la empresa cancele a Héctor Enríquez Pacheco, la suma de Bs94 000,74.- (noventa y cuatro mil con 74/100 bolivianos), y a Wilfredo Adalid Amonzabel Pacheco Bs27 097,76.- (veintisiete mil noventa y siete 76/100 bolivianos).
Refiere además que, el 8 de septiembre de 2010, se dejó en su oficina una notificación del Auto interlocutorio de 31 de agosto del mismo año, por el cual se ordenó se expida mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias contra su representado, en calidad de accionista y miembro del Directorio de la empresa “COMEXIN” S.A., hasta que cancele junto a los otros demandados; sin embargo, no se consideró que las sociedades anónimas, son sociedades conformadas por capital traducido en acciones y no por personas, como es el caso de la empresa demandada, vulnerándose lo previsto en los arts. 307, 313, 314 y 327 del Código de Comercio (Ccom), por lo que su representado se encuentra indebidamente perseguido, ya que no es demandante o demandado dentro del proceso laboral.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR