SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 495/2010 de 13 de septiembre, cursante de fs. 19 a 21 vta., por la cual declaró “improcedente” la acción de libertad, con “recomendación” a la Jueza demandada que tramite la apelación con el traslado que se encuentra pendiente y se eleve a la Corte Superior. Como fundamentos, se señalan: 1) Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a través de la SC 0062/2007-R de 8 de febrero, sobre el principio de subsidiariedad, el cual se aplica por excepción en las acciones de libertad, la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones del derecho a la libertad, tengan que ser reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del “Habeas Corpus” (sic), pues en los supuestos en que la norma procesal ordinaria prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados y agotados previamente; y, 2) Los representantes legales de la empresa “COMEXIN” S.A., interpusieron recurso de apelación contra el Auto de 31 de agosto de 2010, por el que dispuso se libre mandamiento de apremio con facultades de allanamiento; en consecuencia, no es aplicable el art. 125 de la CPE, por estar pendiente la resolución la apelación interpuesta por la parte accionante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR