SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

1)

Para ingresar al análisis de fondo y establecer o no la presunta lesión al derecho de petición, se evidencia que se han cumplido los requisitos exigidos supra, toda vez que de la atenta revisión de los antecedentes que forman el expediente, se logra establecer que: 1) El Comité de Vigilancia, en su calidad de representante de la sociedad civil, organizada ante el gobierno municipal (art. 150 de la LM), envió al Concejo Municipal de Culpina, distintas notas, solicitando informes y documentación; 2) No obstante de que en la audiencia, el asesor legal del ente deliberante, en su condición de abogado defensor de los demandados, refutó de que las solicitudes no hubiesen sido atendidas, exponiendo que cada petición obtuvo respuesta, individualizando a cada una de ellas, señalando las fechas en que habrían sido respondidas. Sin embargo, nada de lo manifestado consta en el expediente remitido en revisión; y, 3) Toda vez que el Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal, es ante esa instancia que los accionantes han solicitado los informes, por cuanto al ser el órgano fiscalizador de la gestión municipal (art. 12 LM), tienen la documentación pertinente y necesaria para dar respuesta al Comité de Vigilancia, razón por la cual no existe otra instancia ni medios de impugnación con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición, el mismo que no obtuvo respuesta formal alguna. En consecuencia al presente caso es aplicable lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1.1, de la presente Sentencia.