SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

“procedente”

Mediante Resolución 001/2009 de 21 de octubre, cursante de fs. 105 a 107 vta., el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Incahuasi del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, declaró “procedente” la acción de amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: a) De conformidad a lo dispuesto en el art. 150 de la Ley 2028 de Municipalidades, el Comité de Vigilancia, es responsable de facilitar la participación, supervisión y control ciudadano en la gestión social de la municipalidad, así el art. 26 y 27 de la Ley del Diálogo 2000, ratifica este extremo acentuando el rol de los Comités de Vigilancia que están obligados a evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas, planes, y proyectos del Gobierno Municipal; y, b) El art. 147 de la LM, establece que, por el derecho a petición, toda persona natural o jurídica, individual o colectivamente tiene derecho de formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas.