Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.2.
Las autoridades demandadas, por intermedio del Asesor Jurídico, en audiencia -sobre el fondo- señalaron que los accionantes cometieron un error al demandarlos por cuanto el Alcalde es el ejecutivo municipal y el Concejo es el órgano deliberante fiscalizador al igual que el Comité de Vigilancia -ahora accionantes-; en consecuencia, es el gobierno municipal el que tiene que responder a sus pedidos. Posteriormente, expuso individualizando las respuestas a cada una de las solicitudes.