Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
De conformidad a los arts. 2, 3 y 150 de la Ley de Municipalidades (LM), el Gobierno Municipal se encuentra sujeto a control social; consiguientemente, con el fin de cumplir esa obligación encomendada por la sociedad civil, se presentó al municipio de Culpina, solicitudes y peticiones relacionadas a su gestión; sin embargo, el ente deliberante, de forma por demás extraña e inexplicable no dio curso a dichas peticiones y solicitudes, tampoco se pronunció en sentido positivo o negativo a las cartas presentadas en fechas 5, 24, 29 de marzo, 14 de abril, 4, 15 de junio, 4 de julio, 3 y 31 de agosto todas del año 2009.