Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
5)
5) El accionante está siendo acusado por un delito de asesinato, por lo que no habría la existencia de un procesamiento, ni persecución y detención indebida, ni su vida se encuentra en peligro, menos se halla ilegalmente perseguido, como afirma la parte accionante, además de que ya existe una sentencia que fue emitida, la misma ha sido promovida conforme a procedimiento, con todas las garantías respectivas, por lo que el accionante no se encuentra indebidamente procesado, ni privado de libertad ya que la privación de su libertad es emergente de una resolución emitida por las autoridades competentes.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 3)
- 5)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- , previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR