SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
El abogado del accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y amplió los mismos manifestando que: a) El 23 de agosto de 2010, se dictó sentencia contra su defendido, en la que le impusieron junto a su hermano la pena de treinta años de reclusión por la presunta comisión del delito de asesinato, una vez que las autoridades demandadas terminaron de dar lectura a la merituada sentencia, el Fiscal de Materia interpuso de manera oral incidente de revocatoria a las medidas sustitutivas, argumentando que el accionante al haber escuchado la sentencia se daría a la fuga; bajo el razonamiento expuesto por el Fiscal del caso, las autoridades demandadas dictaron la Resolución 58/2010 de 223 de agosto, en la que sin fundamento alguno le privaron de su libertad indebidamente, al ordenar su detención en el Penal de San Pedro, pero no así para su hermano, para el que dispusieron de manera irregular su detención domiciliaria, sin que se respetara el derecho a la igualdad, ni efectuaran una adecuada valoración de todos los elementos a considerar, al presuponer que ambos imputados se darían a la fuga, esos aspectos han violado sus derechos constitucionales; b) Las autoridades demandadas no valoraron adecuadamente el art. 233 previsto en el CPP, al haber dispuesto su detención, ya que no consideraron que durante los cinco años que duró el proceso, nunca incumplió las medidas cautelares impuestas, más al contrario, siempre se sometió a procedimiento; c) Las autoridades demandadas, obraron de forma parcializada, debido que al otro sindicado se le aplicaron medidas sustitutivas como la detención domiciliaria, por ser una persona de la tercera edad, sin considerar que de igual forma su defendido es de la tercera edad; y, e) No se probó el riesgo de fuga, además que su defendido tiene 60 años y tiene a su cargo una familia numerosa, por lo que las autoridades demandas no obraron de forma correcta.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 3)
- 5)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- , previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR