SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2010, cursante de fs. 44 a 45 de obrados, el accionante sostiene que, desde el mes de noviembre de 2005, fue procesado junto con su hermano Bernabé Castañeda Mamani, por la presunta comisión del delito de asesinato, hecho ocurrido en Tairo de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, y cuyo juicio oral se tramita ante el Tribunal de Sentencia de Achacachi, en el que fue sometido a medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, el 10 de diciembre de 2005, las mismas que cumplió conforme lo establecido en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Posteriormente, el 23 de agosto de 2010, se dictó la correspondiente sentencia, que lo condenó a él y a su hermano a la pena privativa de libertad de treinta años, sin derecho a indulto, “sentencia que será apelada, toda vez que no existen elementos de convicción suficientes que demuestren mi culpabilidad” (sic); sin embargo, una vez terminada la lectura de la sentencia, el representante del Ministerio Público interpuso, de forma oral, un incidente de revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, en previsión del art. 233 del CPP, bajo el argumento que el accionante, al haber escuchado la sentencia se daría a la fuga y que ya no se sometería al proceso; dicho incidente fue resuelto por las autoridades demandadas mediante Auto Interlocutorio 58/2010 de 23 de agosto, por la que se dispuso su privación de libertad en el Penal de San Pedro, vulnerando de esa forma sus derechos fundamentales.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 3)
- 5)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- , previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR