Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
ii)
ii) De los argumentos expuestos por el abogado de la defensa y por el informe de las autoridades demandadas, se establece que el Auto interlocutorio 58/2010, fue apelado ante la Corte Superior de Distrito, que hasta la fecha no se ha pronunciado, en consecuencia, al no haberse agotado la instancia procesal, la presente acción es inviable.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 3)
- 5)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- , previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR