SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.3. Análisis del caso de autos

         En la problemática planteada, el accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia y la igualdad de partes, alegando que las autoridades demandadas, dentro de un proceso penal seguido en contra suya y de su hermano, por la presunta comisión del delito de asesinato, el 23 de agosto de 2010, dictaron sentencia condenatoria en contra de ambos coacusados -Leandro Castañeta Mamani (Accionante) y Bernabé Castañeda Mamani, a treinta años de reclusión, debiendo cumplir tal condena en la cárcel de San Pedro de la ciudad de La Paz-; una vez que se terminó de dar lectura a la indicada sentencia, el Fiscal de Materia, planteó incidente de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, bajo el argumento que el accionante al conocer su sentencia, se daría a la fuga, y no se sometería al proceso, pidiendo se le detenga preventivamente; por ello, las autoridades demandadas se pronunciaron por Auto interlocutorio 58/2010; sin embargo, el accionante apeló a dicha resolución, ante el Tribunal superior, por haber suspendido injustificadamente las medidas sustitutivas de las que gozaba hasta ese momento.

De acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional, para que se de curso a la tutela que brinda la acción de libertad, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, debiendo tomarse en cuenta si tales medios legales en realidad pueden brindar la tutela inmediata buscada por la parte accionante, por lo que si en realidad existen estos medios dentro del proceso penal, esta acción tutelar no podrá ser procedente, debido a que el accionante no puede activar paralelamente dos jurisdicciones de manera simultánea.

En ese sentido, del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el accionante interpuso apelación incidental contra el Auto 58/2010 de 23 de agosto, de revocatoria de medidas sustitutivas, recurso que fue elevado ante la Corte Superior de Distrito del Departamento de La Paz; esto implica, que existe un recurso ordinario activado por el propio accionante, no obstante de ello, activó la jurisdicción constitucional en forma paralela, motivo por el que esta acción tutelar se hace inviable, y por lo que no puede procederse a realizar el análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que el accionante no podía acudir simultáneamente a la acción de libertad, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección expeditos y que ha utilizado encontrándose los mismos en trámite, existiendo la posibilidad de generar una dualidad de resoluciones que no es acorde al orden jurídico.