Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
1)
Los demandados, Margarita Aroni Justiniano e Ismael Rubén Rojas Velásquez, por medio de su abogado presentaron informe oral en audiencia y dijeron: 1) La acción fue presentada más allá de los seis meses señalados por la Constitución, al año y seis meses de ocurridos los supuestos hechos; 2) Se encuentran en posesión del inmueble desde 1996, más de 10 años, los que demostró con la certificación que le fue conferida por la vendedora y por el sindicato de línea de micros; y, 3) El accionante ya acudió al amparo administrativo ante la “Prefectura” el año 2000.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR