SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, no se presentan los supuestos de activación directa del amparo constitucional por vías de hecho. Así, respecto al primer requisito señalado por la jurisprudencia contenida en la SC 0971/2010-R de 17 de agosto, referido a que la presentación de la acción de amparo debe ser oportuna e inmediata, se evidencia que el acto de despojo del lote de terreno de propiedad del accionante se produjo el 4 de noviembre de 2008 y la presentación de la acción el 14 de octubre de 2009, así consta de la acusación particular formulada por el accionante mediante memorial de 29 de noviembre de 2008 (fs. 1 a 3). Sobre el segundo requisito está demostrado que existe un inminente daño irreparable que puede consolidarse en detrimento del accionante y de terceros que fueron desposeídos. En cuanto al tercer requisito, está acreditado el derecho propietario del inmueble del accionante, y no se da el caso de derechos controvertidos o que estén en disputa judicial. Con relación al cuarto requisito no se ha dado el caso del consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, pues el accionante ha reclamado dicha conducta de los demandados -aunque extemporáneamente- además de haber acudido a la justicia ordinaria.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR