Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 48/2009 de 28 de octubre, cursante de fs. 34, que declaró “improcedente” la acción de amparo con los siguiente fundamento: El accionante inició una acción penal de despojo contra los demandados el año 1998, y de los supuestos hechos denunciados ya transcurrieron más de seis meses, situación que no se adecua al principio de inmediatez.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR