SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó íntegramente el contenido de su demanda y en audiencia agregó: al finalizar el 2008 los demandados allanaron su domicilio; por lo que, presentó denuncia en la Unidad Policial de la zona, los que fueron citados y no comparecieron; el mes de abril de 2009, ingresaron a su inmueble violentamente y se instalaron en el mismo, dejando en claro que los avasalladores son vecinos de su inmueble, aprovechando esta situación, perforando la pared e ingresaron por ese “forado” a su inmueble. Finalmente dijo, que el inmueble fue adquirido y vendido en 1998 y 2005 respectivamente, volviéndolo a comprar el 2008 porque él estaba en posesión de dicho inmueble; los demandados viven en la zona hace varios años pero en el lote que colinda con su propiedad y no en el inmueble de su propiedad que fue usurpado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR