SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
1)
La autoridad demandada, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, en audiencia señaló: 1) Al haber sido recusado, conforme a ley procedió a la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, así como las fotocopias legalizadas a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, para que dilucide la recusación que fue rechazada por su autoridad; 2) La Resolución de sobreseimiento, dictada por la Fiscal, de acuerdo a procedimiento, tiene que ser notificada a las partes y teniendo presente la naturaleza de los delitos sindicados, es que el Ministerio Público ha dispuesto que dicha diligencia se la efectúe mediante edictos, toda vez que el procesado actuando maliciosamente ya los había publicado sin hacer conocer el hecho a la Fiscal de Materia asignada al caso, de manera que aún se sigue el trámite establecido por el Código de Procedimiento Penal; y, 3) Es evidente que se encuentra pendiente el señalamiento de audiencia para la consideración de la solicitud de modificación de las medidas cautelares, que no se pudo señalar por haber sido recusado, haciendo constar que el representado del accionante se encentra en libertad, no siendo evidente que haya vulnerado los derechos que se invocan en la acción; solicitando se rechace la misma.
- I.1.1
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR