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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2011-R

    Fecha: 11-Oct-2011

    denegar

    En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al denegar la acción de libertad, aunque con otro fundamento, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta  aplicación al citado precepto constitucional.

    • I.1.1
    • I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
    • se constituye en una garantía jurisdiccional  esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
    • El informalismo
    • presentación oral
    • III.2. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • denegar
    • APROBAR

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