SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso examinado, el accionante sostiene que dentro del proceso penal que se le sigue, por la presunta comisión de los delitos de trata de seres humanos, corrupción de menores agravada, proxenitismo y tráfico de personas, fue sobreseído por la Fiscal asignada al caso, lo que motivó solicite la modificación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron impuestas (arraigo, presentación ante la Fiscalía los días lunes, fianza económica de Bs10 000 y no tener contacto con ninguna de las víctimas), petición que no fue atendida por la autoridad demandada, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, toda vez que su libertad de locomoción se encuentra restringida por el arraigo que se dispuso en su contra, por lo cual la demora en el señalamiento de audiencia para la consideración de su solicitud, dio lugar a la presentación de recusación contra la autoridad jurisdiccional demandada quien al no allanarse a la misma y rechazarla, retiene los antecedentes procesales y no los remite en consulta ante la Corte Superior de Distrito, ni deriva el expediente al Juez siguiente en número.
Al respecto, cabe señalar que los supuestos actos ilegales y la omisiones denunciadas por el accionante, referente a la demora en el incumplimiento del trámite de la recusación por él formulada contra el Juez demandado, así como la dilación en la consideración de su petición de modificación de las medidas sustitutivas a su detención preventiva, son aspectos vinculados al debido proceso, el que es tutelado mediante esta acción, cuando se presentan en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad, mismos que en el caso de autos no se presentan, toda vez que de los antecedentes procesales se constata que el accionante se encuentra gozando de libertad por haberle sido impuesto medidas sustitutivas a su detención preventiva dispuesta inicialmente por el Juez cautelar, a la vez que tampoco se encuentra en total estado de indefensión, como se acredita por la presentación de su solicitud de modificación de medidas sustitutivas, así como de la recusación planteada contra la autoridad jurisdiccional, precisamente en ejercicio de su derecho a la defensa; circunstancias que determinan no sea viable se otorgue la tutela solicitada, a través de esta acción de libertad, conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo que aplicable al caso examinado.
- I.1.1
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR