SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1

Dentro del proceso penal que se sigue contra su representado, por la presunta comisión de los delitos de trata de seres humanos, corrupción de menores agravada, proxenitismo y tráfico de personas, solicitó la cesación de su detención preventiva, que le fue concedida por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, aplicándole las medidas sustitutivas de arraigo, presentación ante el Ministerio Público, los días lunes, fianza económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) y no tener contacto con ninguna de las víctimas. Es así, que el 5 de febrero de 2010, la Fiscal de Materia asignada al caso, presentó la Resolución 001/2010 de sobreseimiento a su favor, liberándolo de la supuesta comisión de los delitos que le fueron imputados, Resolución que fue notificada a las partes, sin que estas la hayan impugnado.

Refiere que en marzo del mismo año, solicitó el levantamiento de las medidas cautelares que fue rechazada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal ahora demandado, a quien peticionó en la misma fecha, la modificación de las medidas sustitutivas, autoridad que no señaló día y hora para la consideración, reiterando su solicitud en varias oportunidades; y, ante la última negativa, el 13 de agosto de 2010, presentó recusación contra el Juez Primero de instrucción en lo Penal de El Alto -que conoce la causa-, autoridad que la rechazó reteniendo hasta la fecha el expediente, sin remitir obrados en consulta, incurriendo en dilación en el trámite de la recusación, vulnerando sus derecho a la libertad de locomoción -al existir un arraigo en su contra-, al debido proceso, por no señalar audiencia para la consideración de la modificación de las medidas cautelares y no tramitar la recusación; además, a la garantía de la tutela judicial efectiva, pues desde el momento de la recusación, no existe un Juez controlador de los derechos y garantías constitucionales.