SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
denegó
El Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto, Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 281/2010 de 20 de septiembre, cursante de fs. 46 a 47 de obrados, que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) No se advierte que la autoridad demandada, haya cometido algún acto ilegal u omisión indebida en perjuicio del representado del accionante, toda vez que dispuso que se debía cumplir las notificaciones con la Resolución de sobreseimiento a las víctimas, conforme exige el procedimiento, sin dejar de lado que es la Fiscal asignada al caso quién debe solicitar la modificación de las medidas cautelares, una vez cumplidas las formalidades exigidas; y, b) La acción de libertad, fue presentada cuando se había remitido el expediente al Juzgado siguiente en número debido a la recusación planteada en contra del Juez demandado, por lo cual el demandado se encuentra impedido de seguir conociendo la causa.
- I.1.1
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR