SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso penal que se sigue contra su representado se solicitó la cesación de la detención preventiva de éste, ante los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, quienes señalaron audiencia para el 13 de septiembre de 2010; empero, por disposiciones superiores, ese día hubo tolerancia en el trabajo de las instituciones públicas, por ésta razón la audiencia no se llevó a cabo.
Posteriormente nuevamente solicitó ante el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, se fije día y hora de audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, a tal efecto se programó para el 4 de noviembre del referido año; sin embargo, al ser lejana la fecha de audiencia, planteó recurso de reposición siendo respondida mediante providencia de 20 de ese año, mediante la cual el Tribunal de Sentencia de Quillacollo señaló audiencia para el 15 de octubre del referido año, explicando que debido a las recargadas tareas es que se fijó para dicha fecha.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 13
- III.2. Respecto al principio de celeridad en las audiencias de consideración de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR