SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Sonia Zabala Padilla, Jueza Técnico del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, mediante informe oral tal cual consta de fs. 32 a 34, manifestó que: Al encontrarse con baja médica, es el Juez de turno, quien dentro de sus posibilidades y ante una recargada agenda judicial programó audiencias para el representado del accionante; empero, en lo que respecta a su persona, al encontrarse con baja médica no le corresponde ser demandada en la presente acción.
A su vez, el codemandado Fernando Villarroel Guzmán, Juez Técnico del referido Tribunal, mediante informe oral brindado cursante de fs. 32 a 34, señaló que: Debido a las recargadas labores de su despacho y al encontrarse con baja médica la Jueza demandada, se hacía difícil programar audiencias lo antes posible, toda vez que atendía las cuestiones jurisdiccionales de toda la provincia Valle Bajo, Ayopaya, Capinota, Arque, Bolívar y Tapacarí, resultando dificultoso reprogramar audiencias con la celeridad exigida por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 13
- III.2. Respecto al principio de celeridad en las audiencias de consideración de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR