Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por su representado, manifiesta que las autoridades demandadas lesionaron el principio de celeridad que rige en todo proceso penal, toda vez que ante la solicitud de audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, ésta no se realizó, transcurriendo dos meses desde aquella petición, en franca violación a sus derechos constitucionales. Corresponde en revisión, analizar si corresponde o no, conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 13
- III.2. Respecto al principio de celeridad en las audiencias de consideración de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR