SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
"procedente"
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró "procedente" la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) La Jueza demandada participó en la emisión de la providencia de 13 de agosto de 2010; y, 2) Desde la solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva hasta la presente fecha, han transcurrido dos meses, lo que escapa a todo plazo razonable, ya que la solicitud de cesación de detención preventiva, debe ser atendida con la celeridad del caso, debido a que se encuentra en vilo la libertad física de una persona, debiendo al efecto, inclusive habilitarse horas extraordinarias para resolver la situación jurídica del representado del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 13
- III.2. Respecto al principio de celeridad en las audiencias de consideración de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR