SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
Rimer Agreda Claros y Gregorio Sirpa Montes, Agente Cantonal e Intendente Municipal, respectivamente, mediante informe escrito que cursa de fs. 44 a 46, señalaron: a) La Ordenanza Municipal 33/09, reglamentó la venta, expendio de bebidas alcohólicas y de servicios privados para la jurisdicción del municipio de Tiraque-Shinahota, la cual en sus arts. 18, 27, 44 y 47, disponen requisitos antes de acceder al pago de la patente y otorgar la licencia de funcionamiento, estableciendo prohibiciones de apertura o permanencia de locales nocturnos a no menos de 100 metros del eje de la carretera troncal Cochabamba-Santa Cruz, estipulándose también sanciones a los infractores; b) Promulgadas y publicadas las ordenanzas municipales, éstas son de carácter vinculante dentro de la jurisdicción municipal; por tanto, de cumplimiento obligatorio en mérito de la autonomía municipal que faculta la Ley de Municipalidades; c) Se notificó a la propietaria con la advertencia de regulación de su actividad económica y su ubicación; y, d) Cursa informe de la Intendencia Municipal, dando a conocer la infracción a la referida Ordenanza, solicitando la clausura definitiva del local nocturno “Las Sirenitas”, así como la Resolución Técnica Administrativa de clausura definitiva del local mencionado, para lo cual se agotaron los procedimientos administrativos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el accionante haya consentido de manera libre y expresa el presunto acto ilegal o indebido que lesionó sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- SC 0825/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR