Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
el accionante haya consentido de manera libre y expresa el presunto acto ilegal o indebido que lesionó sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
El art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que no procederá la acción de amparo constitucional: “…contra los actos consentidos libre y expresamente…”; o sea que, la acción prevista en el art. 128 de la CPE, no prosperará cuando el accionante haya consentido de manera libre y expresa el presunto acto ilegal o indebido que lesionó sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el accionante haya consentido de manera libre y expresa el presunto acto ilegal o indebido que lesionó sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- SC 0825/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR