SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

el accionante haya consentido de manera libre y expresa el presunto acto ilegal o indebido que lesionó sus derechos fundamentales y garantías constitucionales

El art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que no procederá la acción de amparo constitucional: “…contra los actos consentidos libre y expresamente…”; o sea que, la acción prevista en el art. 128 de la CPE, no prosperará cuando el accionante haya consentido de manera libre y expresa el presunto acto ilegal o indebido que lesionó sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.