SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que informan el expediente, se evidencia que cursa la nota de 16 de noviembre de 2009, por la cual la accionante solicita al codemandado Rimer Agreda Claros, Agente Cantonal de Shinahora “se amplíe un plazo razonable de mi naiclub las Sirenitas que se encuentra actualmente clausurado…” (sic), consintiendo de esta manera la Resolución Técnica Administrativa de clausura emitida por el indicado, al no cuestionar la determinación asumida, sino más bien someterse a ella al solicitar “plazo razonable” para acogerse seguramente a la normativa cuya inobservancia determinó la clausura definitiva, lo que se traduce en un acto consentido que se vincula directamente a la actuación ilegal que ahora se denuncia, por lo que la conducta de la accionante está inmersa en lo señalado por el art. 96.2 de la LTC; consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el accionante haya consentido de manera libre y expresa el presunto acto ilegal o indebido que lesionó sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- SC 0825/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR