SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.2. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que informan el expediente, se evidencia que cursa la nota de 16 de noviembre de 2009, por la cual la accionante solicita al codemandado Rimer Agreda Claros, Agente Cantonal de Shinahora “se amplíe un plazo razonable de mi naiclub las Sirenitas que se encuentra actualmente clausurado…” (sic), consintiendo de esta manera la Resolución Técnica Administrativa de clausura emitida por el indicado, al no cuestionar la determinación asumida, sino más bien someterse a ella al solicitar “plazo razonable” para acogerse seguramente a la normativa cuya inobservancia determinó la clausura definitiva, lo que se traduce en un acto consentido que se vincula directamente a la actuación ilegal que ahora se denuncia, por lo que la conducta de la accionante está inmersa en lo señalado por el art. 96.2 de la LTC; consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.