Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
SC 0825/2010-R
Al respecto, este Tribunal estableció en la SC 0825/2010-R de 10 de agosto, lo siguiente: “...Es importante precisar que, ese acto de consentimiento libre y expreso, debe ser corroborado de manera objetiva, demostrando que evidentemente el sujeto titular del derecho o su representante, convalidaron los actos a través de su expresión de voluntad de manera escrita o tácita; es decir que, la aceptación o convalidación, se determina por medio de una acción o inacción del titular del derecho o su representante, según sea el caso” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el accionante haya consentido de manera libre y expresa el presunto acto ilegal o indebido que lesionó sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- SC 0825/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR