SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

SC 0825/2010-R

Al respecto, este Tribunal estableció en la SC 0825/2010-R de 10 de agosto, lo siguiente: “...Es importante precisar que, ese acto de consentimiento libre y expreso, debe ser corroborado de manera objetiva, demostrando que evidentemente el sujeto titular del derecho o su representante, convalidaron los actos a través de su expresión de voluntad de manera escrita o tácita; es decir que, la aceptación o convalidación, se determina por medio de una acción o inacción del titular del derecho o su representante, según sea el caso” (las negrillas son nuestras).