SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
El abogado de las demandadas en audiencia señaló: a) Delma Domínguez Claros, funge como Presidenta de la Asociación de Venteros Mixtos de “La Terminal”, con personería jurídica reconocida y dentro de sus afiliados se encuentran vendedores de diferentes rubros, asentados en espacio público otorgado por el municipio, en virtud a un convenio suscrito con la mencionada asociación, donde se delimitó el espacio a ocupar y se estableció horarios de venta por la Intendencia de 16:00 a 21:00 horas; b) La “recurrente” desarrolló su actividad desde las 13:00, actitud lesiva al principio de igualdad de sus asociadas; c) No consta en su renuncia que haya sido por cobros de la dirigencia, sino por maltratos físicos y psicológicos; d) Se realizó una asamblea donde se consideró la expulsión de las “recurrentes”, toda vez que los asociados se rigen por estatutos y reglamentos, conociendo sus derechos y obligaciones; e) Con relación a la violación del derecho a la libre asociación, la asamblea dio libertad de elección a las “recurrentes” para que puedan asociarse a otra similar; f) Referente al derecho del trabajo, las “recurrentes” ejercieron la labor de vendedoras de cuñapés, perteneciendo a ésa y otra asociación, infringiendo los estatutos internos y resoluciones de la Intendencia municipal; y, f) La asociación de gremiales está afiliada a una federación y ésta a una confederación con estatutos y reglamentos internos, donde se conformó Tribunales de disciplina sindical, por lo tanto “las recurrentes” no cumplieron el principio de subsidiariedad que rige el amparo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- SC 0148/2010-R
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR