SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

concedió

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 51/2009 de 13 de noviembre, cursante de fs. 104 vta. a 105 vta. concedió la acción de amparo constitucional, sólo en cuanto al derecho al trabajo, conminando a las demandadas a dejar trabajar a las accionantes en el lugar donde desarrollan su actividad comercial. Como fundamentos se señalan: i) Los arts. 46, 47 y 48 de la CPE, garantizan a toda persona el derecho al trabajo, al empleo, al comercio, a la industria y a toda actividad económica lícita; los trabajadores de pequeñas unidades por cuenta propia y gremialistas en general gozan de protección especial del Estado; ii) Dentro la anterior normativa se encuentran las actuales accionantes, toda vez que se dedican al comercio de productos alimenticios en la Estación Bimodal y las personas demandadas no debieron negar, ni prohibirles su derecho al trabajo que ejercen desde hace varios años atrás.