SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 51/2009 de 13 de noviembre, cursante de fs. 104 vta. a 105 vta. concedió la acción de amparo constitucional, sólo en cuanto al derecho al trabajo, conminando a las demandadas a dejar trabajar a las accionantes en el lugar donde desarrollan su actividad comercial. Como fundamentos se señalan: i) Los arts. 46, 47 y 48 de la CPE, garantizan a toda persona el derecho al trabajo, al empleo, al comercio, a la industria y a toda actividad económica lícita; los trabajadores de pequeñas unidades por cuenta propia y gremialistas en general gozan de protección especial del Estado; ii) Dentro la anterior normativa se encuentran las actuales accionantes, toda vez que se dedican al comercio de productos alimenticios en la Estación Bimodal y las personas demandadas no debieron negar, ni prohibirles su derecho al trabajo que ejercen desde hace varios años atrás.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- SC 0148/2010-R
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR