SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.3. Análisis del caso concreto

Entre los derechos fundamentales enunciados en los arts. 46 y 47 de la Ley Fundamental, se encuentra el derecho a trabajar, a la libre asociación, a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo". Este mandato constitucional, es claro, siendo su única limitante, que tales derechos se ejerzan sin "perjudicar al bien colectivo"; concluyendo que, ninguna otra persona, autoridad o institución, sea pública o privada, puede impedir el ejercicio de tales derechos, pues para considerar si dicha actividad no es lícita o lesiva al interés colectivo, se debe acudir a las autoridades llamadas por ley.

En el presente caso de autos, la demandada y los dirigentes de la Asociación  incurrieron en vías de hecho contra las accionantes, al impedir de manera arbitraria la venta de sus productos en su lugar de expendio, amenazando y ejerciendo actitudes violentas como el de “chicotearlas”, golpearlas y tumbar sus productos, conculcando así su derecho al trabajo, aspecto verificado por el Notario de Fe Pública, circunstancia que abre la protección inmediata que brinda la acción de amparo constitucional, pues conforme lo señala el art. 178 de la CPE, es deber del Estado proveer seguridad jurídica a sus ciudadanos, principio que se halla inspirado en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), sustentados en los valores respeto, armonía que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos, lo que implica que ninguna persona por sí, puede amenazar, restringir o suprimir derechos constitucionales fundamentales a otra, pues incluso para que una autoridad pueda limitar tales derechos debe contar con la autorización expresa de la ley.

Si bien en la problemática que se analiza, podrían existir otras vías para la defensa de los derechos lesionados, pues conductas como las que se denuncian se encuentran previstas y sancionadas por el Código Penal; empero,  habiéndose evidenciando medidas de hecho como la represalia ejercida contra las accionantes se hace viable la tutela del amparo a favor de las mismas, por vulneración a su derecho al trabajo, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.