SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2009, cursante de fs. 50 a 55, la accionante manifiesta que junto a sus representadas, desempeñan la actividad gremial en la venta de cuñapés ubicadas en la terminal bimodal de Santa Cruz, hace nueve años. Empero, desde que se afiliaron a la Asociación de Venteros Mixtos “La Terminal”, los dirigentes les realizaron cobros por diferentes motivos, impidiéndoles vender sus productos si no pagaban los gastos de la dirigencia, imponiéndoles multas y clausuras temporales de sus puestos de venta; por lo que como consecuencia de dichos atropellos, decidieron renunciar a la organización el 29 de septiembre de 2009, a lo que su Presidenta, Delma Domínguez Claros, de forma ilegal y abusiva organizó a sus bases para agredirlas físicamente, destruyendo sus productos de venta, siendo objeto de maltrato físico por los dirigentes que las golpearon, “chicotearon” y saquearon sus puestos, impidiéndoles vender con la amenaza de quemar sus productos, encontrándose restringidas a llevar el “pan de cada día” a sus hogares y pagar obligaciones asumidas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- SC 0148/2010-R
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR