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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2011-R

    Fecha: 21-Oct-2011

    II.5.

    II.5.  A fs. 25 y 26 cursan dos notas de 29 de septiembre de 2009, por las cuales Elizabeth y Sabina Guzmán Vargas, presentan renuncia irrevocable a la Asociación Mixta “12 de Abril”, ante la Presidenta de la misma, Delma Dominguez Claros, por atropellos  físicos y psicológicos ejercidos en su contra.

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 8
    • SC 0148/2010-R
    • 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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