SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
1)
Eustaquio Condori Villca, Juez Primero de Ejecución Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia informó lo siguiente: 1) Es evidente que expidió el mandamiento de captura contra el accionante; por lo que, no considera que dicho acto sea ilegal conforme lo establecido en el art. 176 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, en la que determina claramente que el incidente de revocatoria será promovido de oficio o a pedido de la Fiscalía, por lo que no actuó ultra petita; 2) El fin del mandamiento de captura, era asegurar la presencia del imputado a la audiencia señalada y una vez concluida la audiencia hubiera dispuesto que se deje sin efecto el mandamiento de captura. Sin embargo, el abogado del accionante, no se hizo presente para hacer uso material de su defensa, por ello se señaló nuevo día y hora de audiencia; 3) “El accionante se encontraba detenido en el penal de “San Pedro” por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas por haber sido encontrado con 12 Kilos de cocaína; empero, fue beneficiado con la cesación a la detención preventiva, por lo cual no dispuso su detención si no su captura; una vez concluida la audiencia se dejaría sin efecto dicho mandamiento” (sic); y, 4) En cuando al recurso de reposición fue resuelta en el plazo prudente, además que gozaba del benéfico del extramuro y lamentablemente se revocó dicho beneficio, por ello emitió dicho mandamiento para asegurar su asistencia a la audiencia programada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso concreto
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR