SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2009, cursante de fs. 5 a 7 de obrados, el accionante manifiesta, que el Fiscal de Materia, el 2 de octubre del mismo año, solicitó a la autoridad demandada, la revocatoria del beneficio de libertad condicional, misma que fue providenciada ese mismo día, señalando día y hora de audiencia, pero de forma ultra petita el Juez emitió mandamiento de captura que fue ejecutado por un funcionario de la gobernación de “San Pedro”.
Asimismo señala que el 3 del mismo mes y año, interpuso el recurso reposición indicando que no correspondía expedir el mandamiento de captura, debiendo haberle notificado para dicha audiencia y ante la no presentación recién debió haberse expedido el mandamiento de captura; sin embargo, la autoridad demandada se pronuncio el 5 del indicando mes y año, indicando que si emitió el mandamiento de captura fue para asegurar su presencia en audiencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso concreto
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR