SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.3. Análisis del caso concreto

De acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que el accionante que fue beneficiado con la libertad condicional dentro del proceso Penal de Tráfico de Sustancias Controladas, en el que fue sentenciado; beneficio bajo condiciones las cuales debían ser cumplidos conforme lo establecido en el art. 176 de la Ley de Ejecución Penal (LEP); indica que no debía incurrir en la comisión de otro delito ni consumir estupefaciente; sin embargo, el 8 de agosto de 2009, fue implicado en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; por ello, la Fiscal de Materia solicitó la revocatoria de la libertad condicional, por haber infringido las condiciones; siendo así que la autoridad demandada señaló día y hora de audiencia y de forma ultra petita, expidió el mandamiento de captura; acto que realizó con el fin de asegurar su presencia en audiencia. Contra dicha providencia, presentó el recurso de reposición, el que mereció respuesta el 5 de octubre de ese mismo año, indicando que si emitió el mandamiento de captura fue para asegurar su presencia en audiencia y una vez concluida la misma se la hubiera dejado sin efecto dicho mandamiento anteriormente mencionado.

Por ello tomando en cuenta la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, a través de la acción de libertad sólo se puede tutelar el debido proceso por medio de la acción de libertad cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión, presupuestos que además deben presentarse de manera concurrente. En los demás casos la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente y a través del medio idóneo cuando se alegue vulneración al debido proceso y sólo agotados estos medios ordinarios de producción acudir al amparo constitucional.