Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.2.
II.2. El accionante el 3 de octubre de 2009, presentó ante la autoridad demandada el recurso de reposición a la providencia de 2 del indicado mes y año, con el fin de que rectifique su providencia, por haber actuado de forma ultra petita; sin embargo, la autoridad demandada se pronuncio por Auto el 5 de ese mismo mes y año, rechazando dicha petición (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso concreto
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR