SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1653/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
El abogado del accionante a tiempo de ratificar la integridad de su memorial en audiencia manifiesta que: a) Una vez concluida la audiencia a la cesación a la detención preventiva que se efectuó en el Juzgado Cuarto de Sentencia por la comisión de otro delito, la Fiscal de Materia, solicitó mediante memorial el 2 de septiembre de 2009, a la autoridad demandada, la revocatoria de libertad condicional de su defendido, quien por providencia de la misma fecha se pronuncio señalando día y hora de audiencia y de forma ultra petita libró el mandamiento de captura sin haber sido solicitado; sin embargo, la autoridad demandada alegó que actuó de esa forma para asegurar su presencia en dicha audiencia de esa manera atentó contra el debido proceso, debiendo haber efectuado dicha actuación si el no asistía a dicha audiencia; b) El 3 octubre de 2009, presentó el recurso de reposición contra la providencia de 2 del indicado mes y año, siendo así que la autoridad demandada por Auto de 5 de octubre del indicado año rechazó dicha petición. En tal virtud, presentó la presente acción de libertad; c) Causaron perjuicio a su defendido, ya que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal expidió el mandamiento de libertad dentro del proceso que se le investigó, sin embargo, con el mandamiento de captura siguió detenido en el Penal y no pudo obtener su libertad; y, d) Sin tomar en cuenta que su defendido, desde el momento que fue beneficiado dio cumplimiento con todas las medidas que se le impuso por la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso concreto
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR