Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
ARTÍCULO 53°.- Instrucciones.
ARTÍCULO 53°.- Instrucciones. Con el objeto de establecer criterios para la aplicación de las Leyes y de establecer la unidad de acción del Ministerio Público, el Fiscal General y los Fiscales de Distrito, impartirán a los fiscales a su cargo las instrucciones inherentes al ejercicio de sus funciones.