SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

por razones de servicio

         Ahora bien, la Fiscal de Distrito de Chuquisaca, de acuerdo a la atribución que le confiere el art. 40.10 de la LOMP, dispuso dicho desplazamiento del accionante en su condición de Fiscal de Materia, por el lapso de seis meses, por razones de servicio, que luego fue modificada a cuatro meses; posteriormente, esta decisión fue ratificada por el Fiscal General a.i. en cumplimiento del art. 36.11 y 12 de la LOMP; toda vez que, el referido desplazamiento del accionante responde estrictamente a las razones anotadas, para la atención de la carga procesal existente en la localidad de San Lucas. Asimismo, el citado desplazamiento fue dispuesto por un lapso de cuatro meses; es decir, no fue de manera indefinida, por lo que se confirma que no fue un traslado. En consecuencia, los Fiscales demandados actuaron conforme a la normativa prevista; por lo que el accionante, luego de haber objetado las decisiones inherentes a su desplazamiento, conforme lo previene el art. 53 de la LOMP, debió dar cumplimiento y acatar de manera inmediata a las instrucciones emanadas por dichas autoridades.

         Por otra parte, no se advierte lesión alguna al derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias, previsto por el art. 46.I de la CPE, ya que el desplazamiento temporal y por razones de fuerza mayor, no afecta para nada a la estabilidad laboral del accionante como Fiscal de Materia, quien debe cumplir esa labor en condiciones equitativas a sus similares que de igual forma son desplazados a distintos lugares para idénticos fines en atención a la carga procesal del Ministerio Público y a la falta de personal para cumplirla. Tampoco se advierte que el trabajo en San Lucas, implique condiciones desfavorables, denigrantes o desventajosas para el accionante, pues ese trabajo corresponde al Distrito al cual pertenece, ejerciendo las mismas funciones de su cargo principal y seguirá percibiendo la misma remuneración y beneficios como Fiscal de Materia.

         Asimismo en cuanto al debido proceso también invocado por el accionante, menos aún se evidencia alguna lesión y peor una relación de causalidad con el problema planteado, por cuanto no existe un proceso en su contra, y el desplazamiento tampoco obedece a ningún proceso interno o actuación del Fiscal, por ende ni como derecho y menos como garantía jurisdiccional podría considerarse esa situación. En consecuencia, no se advierte acto ilegal por parte de las autoridades demandas, menos lesión de algún derecho fundamental.