SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En los memoriales presentados el 8 y 11 de diciembre de 2009, cursantes de fs. 71 a 77 vta. y 94, respectivamente, el accionante manifiesta que, ingresó al Ministerio Público como Fiscal de Materia “categoría primera”, ejerciendo sus funciones en Sucre; posteriormente, al haber aprobado el primer concurso interno, fue designado con la misma categoría, ítem y plaza que tenía antes del concurso; asimismo, cumplidos los dos años de prueba y luego de la evaluación realizada por la Inspectoría General, se integró de manera definitiva en la carrera fiscal, no pudiendo ser removido.
Expresa que, por Instructivo 092/2007 de 5 de marzo, el Fiscal General del Estado a.i., instruyó a todos los Fiscales de Distrito del país, que en la asignación de plazas en ciudades capitales, debían tener preferencia los fiscales que aprobaron la primera y segunda convocatoria, con lo que quedó ratificada su asignación en la plaza que ostentaba en la ciudad de Sucre; situación que se confirmó más aún con el Instructivo 396/2007 de 27 de julio. Sin embargo, por memorando 57/2009 de 21 de octubre, la Fiscal de Distrito a. i. de Chuquisaca, dispuso su desplazamiento a la localidad de San Lucas, por el lapso de seis meses, lugar distinto a donde cumplía funciones, lo que atenta su estabilidad laboral, cuando en realidad las plazas en provincias son para fiscales institucionalizados de posteriores convocatorias, eventuales o a contrato, no estando él sujeto a ese desplazamiento o traslado ilegal; por lo que impugnó vía objeción ante la misma Fiscal de Distrito, quien ratificó el referido memorando y ordenó se eleve ante el codemandado Fiscal General del Estado a.i., quien a través de la Resolución 148/2009 de “26” de octubre, ratificó los términos de la Resolución de la Fiscal de Distrito y rechazó la objeción; ante lo cual solicitó reconsideración ante la misma autoridad, que fue respondida por Resolución 152/2009 de 13 de noviembre, disponiendo que la Fiscal del Distrito compulse la legalidad y pertinencia del memorando que emitió, respetando lo que en derecho corresponda.
Indica que pese a lo señalado, por Resolución 01 FSCH de 19 de noviembre de 2009, la Fiscal de Distrito, omitiendo órdenes superiores, ratificó su desplazamiento y traslado a la localidad de San Lucas, por lo que planteó nueva objeción que mereció la Resolución de 23 de noviembre de 2009, en la que nuevamente la Fiscal de Distrito, ratificó su decisión y remitió al Fiscal General en suplencia legal, quien por Resolución 158/2009 de 27 de noviembre, ratificó la Resolución de la Fiscal de Distrito; y en consecuencia, rechazó la objeción.