Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Los esposos Ramiro Álvarez Herrera y Felicidad Tapia de Álvarez, de manera ilegal y sin intervención de autoridad legal, el 11 de octubre de 2009 procedieron a “echarle” de la vivienda donde ocupaba una habitación junto a su hija, actitud contraria al orden público, a la ley, a la justicia y al derecho de posesión, por ser, dicho inmueble, parte de su heredad a la muerte de sus padres, considerando que el derecho que se declara en el documento de 17 de julio de 1998 es claro y contundente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la protección directa e inmediata otorgada ante medidas de hecho
- III.4.1.
- APROBAR