SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

procedente”

La Resolución de 30 diciembre de 2009, cursante de fs. 97 a 100, pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaro “procedente” la tutela solicitada, disponiendo: 1) La inmediata  restitución de María Antonieta Tapia Mejía a la habitación del bien inmueble ubicado en la calle 20 de Diciembre y Waldo Ballivian s/n, motivo de la litis, sin restricciones, salvo el respeto a las buenas costumbres y la moral; 2) Las partes firmen en el día, acta de buena conducta ante la policía, ampliada a toda la familia bajo sanción de pago de Bs 1000.- en caso de incumplimiento, con el siguiente fundamento: a) Se excluyen de la excepción al principio de subsidiariedad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable o daño irreparable SSCC1889/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R, entre otras; b) La accionante tiene como único domicilio la habitación donde vivió con su madre y actualmente con su hija, teniendo a favor el documento de 17 de julio 1998, que indudablemente le otorga como beneficiaria del derecho de usufructo; c) No se pretende propiamente la protección de los derechos de la usufructuaria, de lo que se trata, fundamentalmente es resguardar el derecho a la vida como un conjunto de derechos, tales como el derecho a la vivienda, al trabajo, a alimentarse, ciudar y proteger a su hija; d) La problemática planteada radica en el acto de haber desposeído a la demandante de su habitación, teniendo como principal interés, la protección del derecho a la vida, consagrada en la CPE como un elemento vital para la subsistencia de las personas y que merece especial protección de los órganos del Estado; e) La demandante al ser persona mayor de edad y encontrarse en posesión de la habitación sin importar la calidad de dicha posesión, no puede de ninguna manera ser limitada en su derecho de tener su vida privada  como mejor le parezca, salvo el respeto a las buenas costumbres y la moral.